RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL LISTADO DEFINITIVO DE LAS SOLICITUDES BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS PARA EL MANTENIMIENTO DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL LISTADO DEFINITIVO DE LAS SOLICITUDES BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS PARA EL MANTENIMIENTO DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA.

19/07/2022

Transcurrido el plazo de subsanaciones y alegaciones, con fecha 15 de julio de 2022 se publica el listado definitivo de personas beneficiarias de las ayudas a AUTÓNOMOS para el mantenimiento de su actividad económica, actuación organizada por el Excmo. Ayuntamiento de Isla Mayor y financiada por la Excma. Diputación de Sevilla en el marco del Plan Contigo (Línea 7: Ayudas Autónomos/Autoempleo: Creación y Mantenimiento).

 

          Pueden acceder a ellas en la página web del Ayuntamiento de Isla Mayor, así como en el Tablón de Anuncios, electrónico y físico.

 

          A partir de esta publicación, el Ayuntamiento comenzará a preparar los expedientes de pago para proceder a la transferencia de 300€ a las personas que han resultado beneficiarias de estas ayudas.

 

          Desde aquí, se ha de recordar que, una vez transcurridos dos meses desde el día hábil siguiente a esta publicación (es decir, a partir del 18 de julio de 2022), cada persona beneficiaria deberá presentar EN EL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS NATURALES, la siguiente documentación justificativa del mantenimiento de la actividad ecónomica:

 

  1. Informe de Vida Laboral, actualizado a la fecha del plazo de justificación.
  2. Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado a la fecha del plazo de justificación.
  3. Certificado acreditativo de estar al corriente de pago en obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Agencia Tributaria de Andalucía, a la fecha del plazo de justificación.

 

         Tal y como se recoge en la cláusula undécima de las Bases Reguladoras: “la falta de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente artículo por causas imputables a las personas beneficiarias, implicará la apertura del procedimiento de reintegro por parte del órgano concedente”.         

Podéis consultar la lista aquí.