Me quiero casar

Quiero contraer matrimonio

Boda civil

Los trámites para el Matrimonio Civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del ayuntamiento en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas, podrán elegir la que más les convenga.

Documentación exigida:

-Certificación Literal de Nacimiento de los Contrayentes, expedida por el Registro Civil competente.

-Certificación de Empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento del lugar donde los contrayentes hayan residido durante los dos últimos años.

-Dos testigos mayores de edad, con plena capacidad, que conozcan a los contrayentes, tengan ó no, parentesco con éstos.

-Fotocopias del D.N.I., tanto de los contrayentes como testigos, ó Pasaporte ó Tarjeta de Residencia en caso de extranjeros.

-En caso de que alguno de ellos ó ambos sean DIVORCIADOS, deberán presentar Certificación Literal de Matrimonio anterior donde conste el DIVORCIO, expedida por el Registro Civil competente.

-En caso de que uno ó ambos sean VIUDO/S, deberán presentar Certificación Literal de Matrimonio anterior y Certificación Literal de Defunción del cónyuge fallecido, expedidas por el Registro Civil competente.

-Los EXTRANJEROS deberán presentar Certificado de Estado Civil  ó Capacidad Matrimonial. La documentación deberá estar traducida y con la Apostilla de la Haya ó Legalizada por el Consulado ó Embajada correspondiente.

Lugar de Celebración:

Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio, ante:

1. El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por Delegación de aquél en las oficinas o dependencias del Registro Civil.

2. El Alcalde ó Concejal en quien éste delegue en el local que reúna las condiciones adecuadas.

3. El Secretario Judicial ó Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.

Boda religiosa

¿Qué documentos se precisan para la instrucción del expediente?

DOCUMENTACIÓN GENERAL:

Documento nacional de identidad o pasaporte. Presentarán el documento original y la copia, la cual tras su cotejo o comprobación, se incorporará al expediente matrimonial.

Certificado literal de nacimiento (no en extracto), expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento. En el momento de su presentación –al iniciarse el expediente– debe tener una antigüedad inferior a tres meses. No es suficiente la mera presentación del Libro de Familia.

Partida de bautismo, emitida nomás de tres meses antes a la fecha de inicio del expedientema trimonial (legalizada por la Curia Diocesana respectiva, en caso de provenir de una parroquia no perteneciente a la Archidiócesis de Sevilla, n. 48 DPS). En el caso de que el expediente se instruya en la parroquia de bautismo basta reseñar en el impreso la referencia al libro, folio y número de la inscripción.

Fe  de  soltería  expedida  por  el  párroco  de  la  parroquia  donde  el  contrayente  tenga  su domicilio. Subsidiariamente, en el caso de que el párroco no conozca personalmente al contrayente, la «fe de soltería» podrá ser sustituida por una declaración jurada y escrita del contrayente sobre su estado de vida.

Certificado del resultado de las amonestaciones, en el caso de haberse realizado en una parroquia
distinta a aquella en la que se tramita el expediente (en el supuesto de que deban realizarse en la misma parroquia, bastará recoger el resultado en el propio impreso).

Certificación de haber participado en el cursillo prematrimonial.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:

Si alguno de los contrayentes es viudo:
Partida de defunción correspondiente.

Si alguno de los contrayentes es menor de edad:
Documento judicial o notarial de emancipación.

Si los contrayentes son consanguíneos en tercer o cuarto grado:

Solicitud de dispensa de consanguinidad donde conste el árbol genealógico de los contrayentes.

Si los contrayentes están ya casados civilmente entre ellos:
Certificación literal del matrimonio, expedida por el Registro Civil.

Si alguno de los contrayentes celebró previamente matrimonio canónico que fue declarado nulo por un tribunal eclesiástico:
Certificación literal de ese matrimonio, expedida por el Registro Civil, donde conste la declaración de nulidad (además, en la partida de bautismo del contrayente deberá constar también, en nota marginal, dicha declaración de nulidad).

Si alguno de los contrayentes, siendo católico, contrajo matrimonio civil con otra persona:
Certificación literal de ese matrimonio, expedida por el Registro Civil, donde conste su disolución civil por divorcio.
 
Si alguno de los contrayentes, no siendo católico, contrajo matrimonio civil con otra persona:
Certificación literal de ese matrimonio, expedida por el Registro Civil, donde conste su disolución civil por divorcio.
En su caso, Declaración de nulidad matrimonial emitida por un tribunal eclesiástico (cf. BOAS CXLVIII [2007] 431-434).

Si alguno de los contrayentes no tiene nacionalidad española:
Certificado de empadronamiento actual (en el momento de su presentación debe tener una antigüedad inferior a tres meses). En el caso de que lleve menos de dos años residiendo en una localidad, deberá aportar el empadronamiento de la otra u otras localidades españolas en las que hubiese estado residiendo anteriormente, hasta completar los dos años de empadronamiento.

Si se trata de un extranjero residente en España: Tarjeta de residencia en vigor. Presentarán el documento original y la copia, la cual tras su cotejo o comprobación, se incorporará al expediente matrimonial.

Si se trata de un matrimonio mixto o dispar (cc. 1086§1; 1124 ss CIC):
Cauciones matrimoniales (cc. 1125-1126 CIC).

Más información: Parroquia San Rafael, Calle Malaga S/N, Isla Mayor 955773353

Fuente: http://www.archisevilla.org/documentacion/matrimonio/